Lineamientos del Derecho de las Audiencias: Autorregulación Mediática o Cortina para la Discrecionalidad Estatal

Lineamientos del Derecho de las Audiencias: Autorregulación Mediática o Cortina para la Discrecionalidad Estatal

Lineamientos del Derecho de las Audiencias: Autorregulación Mediática o Cortina para la Discrecionalidad Estatal

  • Demis Santana

Ciudad de México, 28 de julio de 2026.-Desde el pasado 27 de julio y hasta el próximo 21 de agosto, La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) puso a consulta pública los nuevos lineamientos que buscan operativizar el derecho de las audiencias en la radio y la televisión mexicana. La medida, presentada por la Consejera Jurídica Luisa María Alcalde en la Mañanera de este día, y pretende reglamentar preceptos constitucionales que han atravesado más de una década de tensiones normativas, contrarreformas y litigios judiciales. La premisa oficial defiende el ejercicio como un esfuerzo por garantizar el acceso a información veraz y la protección ciudadana frente a los contenidos de los concesionarios.

El marco propuesto establece la obligación para las empresas de radiodifusión y televisión abierta y de paga de redactar sus propios códigos de ética, nombrar defensores de las audiencias y fijar mecanismos para diferenciar claramente entre información noticiosa, opinión y publicidad pautada. Bajo la narrativa gubernamental, este esquema constituye una vía de autorregulación donde son las propias empresas concesionarias las encargadas de sancionar internamente las desviaciones éticas. Las multas impuestas por el órgano regulador quedan postergadas como una última instancia frente al incumplimiento sistemático.

Sin embargo, tras la fachada del fortalecimiento democrático subyace una fricción inevitable entre el derecho a la información veraz y la tentación del control discursivo. Aunque el discurso oficial insiste en que las reglas no constituyen un mecanismo de censura, la delimitación formal entre "noticia" y "opinión" mediante avisos o cortinillas coloca a los medios en una zona de vulnerabilidad jurídica. En la práctica, determinar dónde termina la interpretación periodística y dónde empieza la distorsión noticiosa abre un margen de subjetividad que el Estado o los defensores designados podrían instrumentalizar contra la cobertura crítica.

A esta complejidad se suma el desfase del alcance regulatorio frente al consumo mediático contemporáneo. Los lineamientos se ciñen de manera exclusiva a la radio y la televisión tradicional, dejando fuera a la prensa escrita y a la vorágine de las plataformas digitales. Esta asimetría normativa restringe la supervisión a medios concesionarios del espectro radioeléctrico mientras la desinformación masiva y los sesgos algorítmicos circulan sin regulación en redes sociales, lo que resta impacto real a la medida en el ecosistema informativo actual.

Por otro lado, la propuesta expone grietas importantes respecto a la equidad en el sector social de la comunicación. Representantes de radios comunitarias e indígenas expresaron de inmediato su preocupación ante la ambigüedad con la que la ley trata la asignación de pauta publicitaria oficial. Al modificar el criterio de reparto equitativo e introducir un rango discrecional de entre el 1% y el 10% de los presupuestos de comunicación social sin reglas claras de aplicación, se corre el riesgo de ahogar económicamente a las estaciones independientes y favorecer la arbitrariedad en la entrega de recursos públicos.

Desde la perspectiva procesal, el procedimiento de quejas plantea serias dudas sobre su eficacia operativa. Otorgar a la persona defensora de la audiencia un plazo de 20 días para solicitar informes al medio y emitir recomendaciones convierte al mecanismo en una vía burocrática lenta. En la dinámica inmediata de las noticias, un desmentido o una rectificación emitida casi un mes después del hecho pierde prácticamente todo su valor reparatorio en la opinión pública.

El fondo del debate no reside en la idoneidad de que la ciudadanía cuente con mecanismos para señalar la desinformación, sino en la capacidad de la CRT para actuar con verdadera independencia técnica frente al poder político. Si la comisión depende de las inercias o exigencias de la agenda del Ejecutivo, los lineamientos corren el riesgo de convertirse en un garrote regulatorio pasivo pero intimidatorio para las líneas editoriales que no resulten afines al discurso oficial.

En conclusión, la consulta pública de estos lineamientos representa un intento por saldar una deuda histórica con los derechos de la sociedad frente a los medios masivos. Sin embargo, la efectividad del proyecto dependerá de que las observaciones vertidas por la academia, los concesionarios y la sociedad civil corrijan los vacíos sobre publicidad oficial, definan límites claros a la subjetividad interpretativa y eviten que el concepto de "veracidad" sea utilizado como un filtro para condicionar la libertad de expresión.

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