Ciudad de México, 16 de octubre de 2025. - Hoy, con una votación apresurada y entre reclamos de la oposición, el Congreso de la Unión enterró la Ley de Amparo, el mecanismo que por más de un siglo protegió a los ciudadanos de los abusos del poder.
Con esta decisión, el Estado mexicano pierde su principal contrapeso legal. El amparo no era un simple recurso jurídico: era la última línea de defensa entre el ciudadano y el gobierno. Hoy esa barrera cayó.
La reforma, aprobada por mayoría oficialista, elimina de raíz el derecho de los mexicanos a impugnar actos de autoridad ante tribunales federales. En su lugar, se promete un "nuevo modelo de justicia constitucional" del que hasta ahora no existe reglamento, estructura ni garantías claras de independencia.
Abogados, académicos y activistas califican el hecho como el golpe más grave al Estado de derecho en décadas. "Sin el amparo, el poder ya no tiene límites. El ciudadano queda desarmado", declaró una fuente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Mientras en el Congreso se aplaudía la "modernización del sistema", en las calles y redes sociales se hablaba de una traición. México amaneció con un Poder Judicial debilitado y con una pregunta que nadie ha sabido responder:
1. Desaparición del recurso de amparo individual.
Los ciudadanos ya no podrán promover amparos directos o indirectos contra actos de autoridad federal, estatal o municipal.
2. Suspensión de juicios en trámite.
Los tribunales deberán determinar el destino de los juicios de amparo pendientes. Se prevé su archivo o conversión a nuevos procedimientos cuando existan normas sustitutas.
3. Reestructuración del Poder Judicial Federal.
Los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados, tradicionalmente encargados de resolver amparos, tendrán que redefinir sus competencias.
4. Creación de un nuevo sistema de control constitucional.
El Congreso deberá expedir en los próximos meses la legislación que sustituya el amparo, según lo establece el decreto aprobado.
5. Modificación de la protección de derechos humanos.
Los casos de presunta violación de derechos fundamentales pasarán a un nuevo modelo de revisión aún no definido.
6. Impacto en litigios administrativos y penales.
Las resoluciones judiciales, sanciones o actos de autoridad ya no podrán ser suspendidos mediante amparo, lo que modifica la dinámica procesal en diversos ámbitos.
7. Transición jurídica y posible vacío normativo.
Hasta que entren en vigor los nuevos mecanismos, podría existir un periodo sin procedimientos específicos para impugnar actos de autoridades.
Perfecto: adjunto cronología con fechas clave desde los primeros pasos legislativos hasta la aprobación reciente, seguida por una sección "Otros países - qué hicieron y cuál fue el resultado". Mantengo tono objetivo y sin valoraciones. He marcado las fuentes principales al final de cada bloque (las declaraciones más relevantes llevan cita).
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Cronología y fechas clave (México)
13 de marzo de 2025 - Publicación en el Diario Oficial de la Federación de un decreto con reformas a la Ley de Amparo (cambios previos que ya habían modificado su regulación en 2025).
15 de septiembre de 2025 - El Senado aprueba la iniciativa presentada en ese periodo legislativo; el expediente oficial de la iniciativa queda disponible en gaceta/iniciativas del Senado con fecha del 15-sep-2025.
2-9 de octubre de 2025 - Debate público y rechazo por parte de la Presidencia de la inclusión de cláusulas de retroactividad introducidas en el Senado; la presidencia solicita corregir retroactividad. (Comunicaciones públicas y notas periodísticas documentan esa disputa).
14 de octubre de 2025 - La Cámara de Diputados aprueba en lo general la reforma a la Ley de Amparo y devuelve la minuta al Senado con redacciones transitorias modificadas; sesiones y boletines oficiales registran el voto en lo general.
15-16 de octubre de 2025 - Votaciones finales en el Congreso que derivan en la derogación/reestructuración anunciada (varias notas periodísticas y boletines de Diputados recogen la aprobación y el envío al Ejecutivo para su entrada en vigor o su publicación final). (Fecha de cobertura: 16 de octubre de 2025).
> Nota metodológica: las fechas anteriores se basan en publicaciones oficiales (boletines del Congreso / gaceta del Senado) y cobertura de medios; la reforma tuvo varias etapas (iniciativa, aprobación en Senado, discusión en Diputados, ajustes sobre transitorios y retroactividad) documentadas en los enlaces citados
*Paises que eliminaron leyes de amparo.
1. Colombia - acción de tutela (Constitución de 1991)
Qué hicieron: en la Constitución de 1991 se introdujo la tutela, un mecanismo sumario y expedito para la protección inmediata de derechos constitucionales, en muchos casos equivalente a lo que el amparo protege en otros países.
En qué terminó/práctica: amplió significativamente el acceso judicial para la protección de derechos (especialmente para grupos vulnerables), pero también generó sobrecarga de casos y debates sobre límites competenciales entre la tutela y otros órganos jurisdiccionales; ha producido tensiones entre cortes e impactos políticos en decisiones de alto perfil.
2. Filipinas - writ of amparo (2007)
Qué hicieron: ante crisis de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, la Corte Suprema impulsó el writ of amparo (y el habeas data) como remedios específicos para garantizar la protección personal y acceso a información.
En qué terminó/práctica: la herramienta proporcionó un mecanismo judicial directo para víctimas y familias, pero su eficacia fue variable dependiendo de la voluntad institucional y la capacidad del sistema para implementar órdenes judiciales en casos con participación estatal.
3. Brasil - mandado de segurança y otros remedios constitucionales
Qué hicieron: Brasil no usa el término "amparo" exactamente igual que México; su tradición incluye recursos como el mandado de segurança, habeas corpus y habeas data que cumplen funciones parecidas en distintos ámbitos.
En qué terminó/práctica: la multiplicidad de remedios y recursos judiciales creó un entramado de protección judicial, pero también críticas sobre fragmentación y litigiosidad; no hubo una "eliminación" del control de constitucionalidad, sino coexistencia de varios instrumentos.
4. Argentina, Chile, Ecuador, Perú, etc. - variantes del amparo
Qué hicieron: la mayoría de países latinoamericanos mantienen alguna figura equivalente (acción de amparo, recurso de protección, acción de tutela/acción de amparo) y han ido ajustándola en reformas o sentencias.
En qué terminó/práctica: en general, las reformas han tendido a ajustar alcance y procedimientos (por ejemplo, limitar efectos erga omnes de ciertas sentencias o precisar requisitos de procedencia), con efectos mixtos: mayor certeza procesal en algunos casos y restricciones de acceso en otros.